Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rubio Castro Toledo Mediante Apoderado·Demandado Establecimiento De Sanidad Militar Batallon De A.S.P.C No. 10 Cacique Upar Cesar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia y el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia del Circuito de Neiva, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Rubio Castro Toledo, a través de apoderado especial, contra el "ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BATALLÓN DE A.S.P.C NO. 10 CACIQUE UPAR CÉSAR VALLEDUPAR Y ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL EJÉRCITO SL. JOSE MARÍA HERNÁNDEZ BOGOTÁ D.C."
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4565 al Juzgado
  4. Primero. de Familia del Circuito de Neiva, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por el señor Rubio Castro Toledo.
  5. Tercero. Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo de Florencia, Caquetá, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.