A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Disnora Rios Vs Unidad Especial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala se pronuncia sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y decide el asunto, ordenando enviar el expediente al juzgado de la ciudad de Medellín, para que tramite de forma inmediata la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellin, mediante el cual declaro la incompetencia para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Maria Disnora Rios Posada en contra de la Unidad Especial de Reparacion y Atencion Integral a las Victimas y el ICBF.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellin, para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por la ciudadana Maria Disnora Rios Posada.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolivar - Antioquia la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.