Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Medina Socadaqui Cristhian Camilo·Demandado Banco De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Pretensión De Pago Por Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Celebrado Con Institución Financiera Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre pretensiones de pago por contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con institución financiera pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra del Banco de la República y otros, pretendiendo la declaratoria de existencia de una relación laboral por los años en los que prestó sus labores en la supervisión y mantenimiento de maquinaria industrial y de las máquinas utilizadas en la producción de monedas.

Así mismo, para que se declarara que la terminación del contrato de trabajo se dio de forma unilateral y sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 1108 y 1689 de 2023 mediante la cual se estableció que, cuando una persona natural alegue el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con el Banco de la República, el cual está vigilado e inspeccionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que en la demanda solicite la declaración de un contrato de trabajo, la jurisdicción competente será la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad a la excepción contenida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA y en aplicación de la cláusula general de competencia establecida del numeral 2 del artículo 2 del CPTSS.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Cristhian Camilo Medina Socadaqui en contra del Banco de la República le corresponde al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4032 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.