Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Salazar De Ospina Carmen Rosa

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Décimo Laboral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones, buscando la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual reliquidó la pensión de vejez a una de sus afiliadas.

Ello, por haber sido proferida con base en una historia laboral inconsistente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del auto 316/21 mediante la cual se estableció que, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas por una entidad pública en contra de un acto administrativo propio, tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, incluso si el acto objeto de controversia recae sobre asuntos de seguridad social.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda - para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda - conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, contra el acto propio que reliquidó la asignación pensional de la señora Carmen Rosa Salazar de Ospina.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4023 al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda - para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Décimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.