Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rosa·Demandado Francisco

Tema · dato duro
Proceso Penal Delantado En Contra De Un Miembro De Una Comunidad Indígena Por Posible Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar-No Se Acreditan Los Factores De Competencia Objetivo E Institucional Que Habiliten El Fuero Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de La Palma y la Comunidad Indígena del Río Grande, suscitado por un proceso penal adelantado contra un posible integrante de la comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos dispuestos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El elemento personal está acreditado: se constata la pertenencia del investigado a la Comunidad Río Grande.

El elemento territorial se acredita pues los hechos investigados sucedieron en el territorio de la Comunidad Indígena del Río Grande, que pertenece al Resguardo Río Grande.

El elemento objetivo no resulta determinante: La comunidad reclamante no incluye el concepto de “bien jurídico afectado” pero en su sistema de justicia, la violencia contra las mujeres es una conducta nociva, al igual que para la sociedad mayoritaria.

Aunque la Comunidad tiene una institucionalidad que garantiza el derecho al debido proceso de los acusados y los derechos de las víctimas, de las pruebas recaudadas se advierte que la garantía de imparcialidad podría verse comprometida en este caso si la comunidad asumiera el juzgamiento del comunero, porque este es el segundo gobernador de la Comunidad, hecho que puede generar algunas dudas sobre las garantías de imparcialidad y protección a la presunta víctima, además que esta expresó su temor de que las autoridades tomen represalias contra ella por haber denunciado a su familiar.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de La Palma y la Comunidad Indígena del Río Grande en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de La Palma es la autoridad competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de Francisco por el delito de violencia intrafamiliar.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5857 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de La Palma para lo de su competencia y para que les comunique esta decisión a los interesados y a la Comunidad Indígena del Río Grande.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.