Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Cortes Garcia Maritza

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAN en contra de la ciudadana que fue condenada en costas y agencias de derecho dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició en contra de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones encontró la Corte que no se satisfizo el subjetivo, el cual exija que haya un pronunciamiento de las dos autoridades en colisión, cosa que no ocurrió en el presente asunto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las partes y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3996 al Juzgado
  3. Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, para que i) proceda con lo de su competencia y ii) comunique la presente decisión a las partes y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.