Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Castro Valencia Fernando·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones, para que se declarara que tiene derecho al reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por persona a cargo y, en consecuencia, se reliquide el valor de su pensión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteraron las reglas de competencia para conocer y decidir las demandas relacionadas con la seguridad social de los servidores del Estado.

Frente al caso en concreto concluyó la Corte que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión y, en consecuencia, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda que presentó Fernando Castro Valencia en contra de Colpensiones.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3989 al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.