A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Almanza Reyes Yuber Antonio·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Departamento de Boyacá, buscando la declaratoria de existencia de una relación laboral propia de los trabajadores oficiales, generada por suscripción sucesiva de siete contratos de prestación de servicios.
Así mismo, la declaratoria de despido sin justa causa y la cancelación de las prestaciones que correspondan en virtud de dicha declaratorias.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 en virtud de la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Yuber Antonio Almanza Reyes en contra del departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-3967 al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito la misma ciudad y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.