A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gonzalez Padilla Nestor Raul
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven siete conflictos entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en acciones de lesividad impetradas por Colpensiones en contra de actos administrativos emitidos por la misma entidad, relacionadas con el reconocimiento de diferentes prestaciones pensionales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del auto 316/21 mediante la cual se estableció que, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas por una entidad pública en contra de un acto administrativo propio, tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, incluso si el acto objeto de controversia contiene un pronunciamiento sobre derechos pensionales.
Con base en lo anterior se remitieron los expedientes a los respectivos juzgados administrativos involucrados, para que adelanten las actuaciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-3966, CJU-4044, CJU-4066, CJU-4067, CJU-4069, CJU-4081 y CJU-4131, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-3966 al Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda para que adelante las actuaciones de su competencia.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4044 al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira para que
- adelante las actuaciones de su competencia.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4066 al el Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su
- competencia.
- Quinto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4067 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia.
- Sexto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4069 al el Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su
- competencia.
- Séptimo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre Juzgado 9 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado 5 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4081 al Juzgado 5 Administrativo Oral de Medellín para que adelante las actuaciones de su competencia.
- Octavo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4131 a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para que adelante las actuaciones de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.