A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Feria Buitrago Carlos Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado por el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de los delitos de peculado por uso, en concurso heterogéneo con los delitos de abuso de la función pública y constreñimiento ilegal agravado, y acceso abusivo a medios informáticos.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se suscitó un conflicto de tal naturaleza, por cuanto no se acreditó la configuración del elemento subjetivo.
Se observa que, para la fecha en que la Justicia Penal Militar y Policial remitió a esta Corporación el expediente, los jueces de control de garantías ya habían agotado su competencia dentro de los procesos penales, tras finalizar las audiencias de imputación.
Por consiguiente, el que tenía a cargo los asuntos era el Juzgado 014 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que no se ha pronunciado sobre su competencia para conocer del asunto, por cuanto se limitó a señalar que no le corresponde a la defensa plantear un conflicto de jurisdicciones.
Además, se advierte que tampoco recibió una solicitud por parte del Juzgado 1702 Penal Municipal de Control de Garantías de la Justicia Penal Militar y Policial reclamando la competencia sobre los referidos procesos penales.
La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones remitido por el Fiscal 2203 de Conocimiento Especializado de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5558 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.