A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Colpensiones- Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
La causa que suscita la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la que pretende que se declare la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la misma entidad reconoció una pensión de vejez de carácter compartido y se ordenó el pago del retroactivo pensional, por cuanto considera que hubo una errada reliquidación y solicita por ello, se condene al demandado al reintegro de lo indebidamente pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021, en la que indica que, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Lo anterior, por tres razones.
Primero, la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, en principio, no comprende la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos.
Segundo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer todas las acciones de lesividad contra actos administrativos que estén “sujetos al derecho administrativo”, con independencia de la materia sobre la que estos actos versen, dado que en estas acciones se debaten “intereses propios de la administración”.
Tercero, la acción de lesividad “no tiene una naturaleza autónoma, lo que implica que para ejercerla se debe acudir a las acciones contenciosas de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho”, las cuales deben ser tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte decide resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Sogamoso y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Sogamoso es la autoridad competente para conocer la presente demanda promovida por Colpensiones en contra de Antonio Serrano, con el propósito de lograr la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones GNR 381845 de 29 de octubre de 2014 y GNR 306224 de 6 de octubre de 2015.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5120 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Sogamoso, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.