Micelio
Auto17 de julio de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Finalidad
  • Naturaleza y alcance
Corte Constitucional
  • Competencia para verificar el cumplimiento de la orden novena impartida en el Auto 092 de 2008
Desplazamiento Forzado
  • Órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas Y Al Debido Proceso
  • Orden a la UARIV, determinar el monto, asignación y fecha de desembolso de la indemnización administrativa
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone valorar el cumplimiento del numeral 549 de la orden novena del Auto 092/08.

En tal sentido, declara el cumplimiento en el componente de atención humanitaria, así como superada la obligación de su pago a María Rosalba Palacio.

Igualmente, declara el incumplimiento en el componente de indemnización administrativa a que tiene derecho la precitada ciudadana y, en consecuencia, deja sin efecto la resolución proferida en tal sentido por el director técnico de reparación de la Unidad para las Víctimas.

A esta autoridad le ordena adoptar una nueva decisión en la que informe de forma precisa el procedimiento y los criterios dispuestos para definir las condiciones de modo, tiempo y lugar en que será indemnizada la señora María Rosalba y sus hijos, así como el momento en que se hará efectivo el desembolso de dicha medida.

Se advierte al director de la Unidad para las Víctimas que la responsabilidad de identificar las medidas a las que tienen derecho las víctimas de desplazamiento forzado recae en cabeza de dicha entidad y que, en consecuencia, no es posible que se traslade a las víctimas las cargas derivadas del incumplimiento de esta obligación.

En tal sentido, se advierte a dicho funcionario que las personas desplazadas no tienen una “creencia errada” en torno a sus derechos, cuando la Unidad para las Víctimas incumple sus obligaciones de asistencia, atención y acompañamiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento en el componente de atencion humanitaria y superada la obligacion de su pago a Maria Rosalba Palacio, por los motivos expuestos en la presente providencia.
  2. Segundo. DECLARAR el incumplimiento en el componente de indemnizacion administrativa a que tiene derecho Maria Rosalba Palacio, por los motivos expuestos en la presente providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 04102019-373774 del 08 de abril de 2020 dictada por el director tecnico de reparacion de la Unidad para las Victimas, por las razones expuestas en la presente decision.
  3. Tercero. ORDENAR al director tecnico de reparacion de la Unidad para las Victimas adoptar una nueva decision en la que informe de forma precisa el procedimiento y los criterios dispuestos para definir las condiciones de modo, tiempo y lugar en que sera indemnizada Maria Rosalba Palacio y sus hijos Alexandra Milena Bedoya Palacio y Julian David Bedoya Palacio, asi como el momento en que se hara efectivo el desembolso de dicha medida, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento juridico 39 de este auto.
  4. Para ello, la Unidad para las Victimas contara con veinte (20) dias contados a partir de la comunicacion de este auto.
  5. Cuarto. ADVERTIR al director de la Unidad para las Victimas que la responsabilidad de identificar las medidas a las que tienen derecho las victimas de desplazamiento forzado recae en cabeza de dicha entidad y que, en consecuencia, no es posible que se traslade a las victimas las cargas derivadas del incumplimiento de esta obligacion.
  6. En tal sentido, se advierte a dicho funcionario que las personas desplazadas no tienen una "creencia errada" en torno a sus derechos, cuando la Unidad para las Victimas incumple sus obligaciones de asistencia, atencion y acompanamiento.
  7. Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a Maria Rosalba Palacio, al director general y al director de tecnico de reparacion de la Unidad para las Victimas, junto con una copia del auto.
  8. Para efectos de lo anterior, dada la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, las comunicaciones ordenadas se haran via correo electronico, a las direcciones que se incluyen en el documento anexo a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.