Micelio
Auto19 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Autorización de visitas a terreno dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025/04 y sus autos complementarios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se autorizan a funcionarios del equipo de seguimiento de la sentencia T-025/04, visitar las regiones de Oriente Antioqueño, Catatumbo, Chocó y Córdoba, con el objeto de recabar información determinante para el ejercicio del diagnóstico en el que actualmente se trabaja, como base para la evaluación del estado de cosas inconstitucional declarado en la materia y a partir de la labor de acompañamiento que ha realizado tanto el ACNUR como la Defensoría del Pueblo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la suscrita Magistrada (E), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
  2. RESUELVE
  3. Primero. AUTORIZAR a FELIX EDUARDO TORRES PENAGOS, identificado con cedula de ciudadania No.1.019.007.609 de Bogota, Profesional Especializado grado 33 y a JUAN LEONARDO BELLO, identificado con cedula de ciudadania No. 1.057"582.520 de Bogota, Profesional Universitario grado 21 de esta Sala, a efectos de que realicen las visitas referidas en el parrafo 4to. de esta providencia y recojan la informacion que consideren relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. Se debera presentar un informe de cada una de las visitas efectuadas dentro de los diez (10) dias siguientes a las mismas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.