Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ese De Municipio De Soacha·Demandado Ministerio De Salud Y La Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia fue causada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la Empresa de Salud ESE del Municipio de Soacha, Cundinamarca, contra la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social y otros, a fin de solicitar la declaratoria de nulidad de actos expedidos por agente liquidador de EPS toda vez que los servicios prestados a la EPS, por la demandante, no fueron incluidas como acreencias en la liquidación y por el contrario fueron rechazados, por lo que solicita también se le indemnice por daños materiales y morales causados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla contenida entre otros, en Autos 343 de 2021, 687 de 2021 y 1253 de 2022, en los cuales se dispone que de acuerdo con los artículos 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de crédito, dado que los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativo.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es el competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra (i) la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social; (ii) Fernando Hernández Vélez, en calidad de agente especial liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS-S; (iii) la Superintendencia Nacional de Salud; y (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  3. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3932 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado
  4. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.