Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Coomeva Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Controversia En Relación Con Los Actos Administrativos Que La Superintendencia Nacional De Salud Emite Con El Propósito De Ordenar A Una Eps El Reintegro De Dineros Del Sgsss.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Coomeva EPS en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES, para obtener, principalmente, la nulidad y reversión de los efectos de la resolución que le ordenó el reintegro de recursos presuntamente reconocidos sin justa causa a favor del FOSYGA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1165/21 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda que presentó Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. contra la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3927 a la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.