Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 39 Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa que interpuso un ciudadano en contra de la Transportadora de Gas Internacional SA ESP-TGI, con el propósito de que se le declarara extracontractualmente responsable por los perjuicios que le causó mientras actuaba como representante legal de A&A Energy SAS y, como consecuencia de ello, se le ordenara indemnizarlo por una millonaria suma de dinero.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 620/21, a través de la cual estableció que, en virtud del Artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos en que se demanda la responsabilidad extracontractual de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios públicos mixta, en la medida en que se considera una entidad pública para efectos de determinar la competencia.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá para que adelante las actuaciones pendientes, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Diego Alejandro Rivas Perdomo en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. - TGI que se identifica con el número de radicado 11001010200020200095800.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-780 al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.