Micelio
Auto16 de julio de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone correr traslado de la comunicación presentada por los gobernadores de los pueblos Ampiuile y Polindara (Cauca), a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas, al director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y al director general del Departamento Nacional de Planeación.

Lo anterior, para que se pronuncien a través de un informe conjunto respecto a las afirmaciones formuladas en dicho documento, e indiquen las medidas adoptadas para la protección y salvaguarda de las referidas etnias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REMITIR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion objeto de la presente decision a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas, al director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior y al director general del Departamento Nacional de Planeacion para que se pronuncien -a traves de un informe conjunto- en torno a las afirmaciones formuladas en dicho documento e indiquen las medidas adoptadas para la proteccion y salvaguarda de las etnias Ampiuile y Polindara.
  2. Este informe debera ser presentado dentro de un termino que no supere los quince (15) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, por medio del correo electronico de la Secretaria General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
  3. Segundo. REMITIR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia del documento objeto de la presente decision al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana, para los efectos de su competencia.
  4. Tercero. COMUNICAR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a los gobernadores de los pueblos indigenas Ampiuile y Polindara, a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas, al director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior, al director general del Departamento Nacional de Planeacion, al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana.
  5. Para tal efecto, las direcciones electronicas se incluyen en el documento anexo a esta decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.