Auto 247 de 2010
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado de Asociación Colombiana de Sociedades Científicas sobre medidas preventivas en cumplimiento de sentencia T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Definir estrategia con metas medibles para garantizar estabilidad financiera y cumplimiento de obligaciones de la subcuenta de compensación del Fosyga en cumplimiento de sentencia T-760/08
Referencia: seguimiento a la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).
La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que tomaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.
2. En la mencionada sentencia, la Corte Constitucional, entre otras disposiciones, ordenó al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga, que adoptaran medidas para que el procedimiento de recobro, efectuado por las entidades promotoras de salud ante los entes territoriales, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud.
3. A través de escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 8 de junio de 2010, el presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la directora ejecutiva de Gestarsalud, el presidente ejecutivo de Asocajas y el presidente de Acemi, ponen en conocimiento de esta Sala su análisis acerca de la situación financiera por la que atraviesa la subcuenta de compensación del FOSYGA .
En dicho documento, manifiestan que existe un riesgo inminente de que el FOSYGA no esté en capacidad de atender todas sus obligaciones ( ) lo cual como podrá entenderse tendrá la potencialidad de alterar gravemente la prestación de los servicios de salud. Lo anterior basado en un estudio técnico que anexan a su oficio.
CONSIDERACIONES
4. Considerando que la situación descrita en el mencionado documento expone una grave problemática sobre la financiación y el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza directamente el acceso y goce efectivo del derecho a la salud por parte de todos los colombianos, se dará traslado del mismo y de su anexo al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, al Consorcio Fidufosyga 2005, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que expongan sus argumentos respecto de los puntos en él contenidos, y más concretamente, qué medidas de fondo y preventivas se han adoptado para superar oportunamente dicha situación.
En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento
RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, al Consorcio Fidufosyga 2005, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, copia del escrito radicado el 8 de junio de 2010 por la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Gestarsalud, Acemi y Asocajas, con su respectivo anexo, para que en el término de diez (10) días, expongan sus argumentos respecto de los puntos contenidos en el documento, y más concretamente, qué medidas de fondo y preventivas se han adoptado para superar oportunamente dicha situación.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación que definan una estrategia concreta, con metas medibles, que permita garantizar la estabilidad financiera y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la subcuenta de compensación del Fosyga, teniendo en cuenta el crecimiento progresivo de los recobros. Sobre la implementación y desarrollo de dicha estrategia, dichas entidades deberán presentar un informe conjunto trimestral.
Notifíquese y Cúmplase
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General