A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Salud Total Sa Eps·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que instauró la EPS Salud Total en contra de la Nación/Ministerio de Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, por los daños antijurídicos causados por el no pago de las actividades, intervenciones, medicamentos y servicios NO POS suministrados por la entidad, dando cumplimiento a fallos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, y DECLARAR que el el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la EPS SALUD TOTAL en contra de la Nación - Ministerio de la Protección Social - Consorcio FIDUFOSYGA 2005.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3884 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.