Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, y el Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que presentó la EPS Sanitas en contra de la Nación y otras, con el fin de que se declarara administrativa, extracontractual y solidariamente responsables a las demandadas por el reconocimiento y pago de los dineros por concepto de la cobertura y la realización de procedimientos médicos denominados de “Mapeo y Ablación” durante los años 2008 y 2010.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En concreto, porque una EPS cuestiona el procedimiento administrativo de recobro realizado por FOSYGA (hoy ADRES).

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. (E.P.S Sanitas S.A.) en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y del Consorcio Fidufosyga 2005, hoy ADRES.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3870 al Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.