A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Muñoz Lopez Leonor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Segundo Laboral de la misma ciudad.
Se presenta controversia entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución a través de la cual se ordenó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes en favor de una ciudadana, en calidad de cónyuge supérstite, por considerar que la mesada entregada no se encuentra ajustada a derecho así que solicita, como restablecimiento del derecho, el reintegro de la diferencia de lo pagado en exceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para la asignación de la competencia, reitera la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, según la cual, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conclusión a la que llegó esta Corporación, en el precedente citado, por tres razones: Primero, la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, en principio, no comprende la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos.
Segundo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer todas las acciones de lesividad contra actos administrativos que estén “sujetos al derecho administrativo”, con independencia de la materia sobre la que estos actos versen, dado que en estas acciones se debaten intereses propios de la administración.
Tercero, la acción de lesividad no tiene una naturaleza autónoma, lo que implica que para ejercerla se debe acudir a las acciones contenciosas de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, las cuales deben ser tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Segundo. Laboral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Colpensiones en contra de Leonor Muñoz Lopez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5059 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.