A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Raúl Esteban Urrea·Demandado Asociación De Trabajadores De La Educación De Cundinamarca-Adec-Comisión De Garantías Electorales De Adec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca) y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho utilizó indebida la regla de reparto contenida en el numeral segundo del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la cual no desplazaba su competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de primera instancia a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, Cundinamarca, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Raúl Esteban Urrea contra la Asociación de Trabajadores de la Educación de Cundinamarca -ADEC- y la Comisión de Garantías Electorales de ADEC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4340 al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, Cundinamarca, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.