Micelio
Auto18 de octubre de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jaime Antonio Castrillon Giraldo Vs Alcaldia De El Cairo  (Valle)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • Fue interpuesta dentro del término legal
  • Término para interponerla
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante el presente auto la Sala de Revisión se abstiene de conocer el fondo del proceso de tutela de la referencia, acatando lo dispuesto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle), respecto a la anulación del auto que remitió el expediente a la Corte Constitucional y la solicitud de devolución del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo (Valle), para que dicho despacho tramite la apelación impetrada por el actor.

Se ordena la devolución solicitada y se dispone que, una vez se surta la segunda instancia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo, Valle, por las consideraciones expuestas.
  2. SEGUNDO. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente T-3.550.885 al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo, Valle.
  3. TERCERO. Surtida la segunda instancia, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  4. CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes dentro del presente proceso de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.