A- de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado a Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo sobre informe de EPSs en seguimiento de sentencia T-760/08
- Traslado a Ministerio de la Protección Social sobre Listado Nacional de Población Elegible, subsidios en salud; Sistema Integral de Información en Salud y naturaleza jurídica
- Traslado a Superintendencia Nacional de Salud sobre Listado Nacional de Población Elegible, subsidios en salud, cuentas por pagar a EPSs por UPCs en seguimiento de sentencia T
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Correr traslado.
Con el presente auto se ordena a la Secretaría General de la Corporación, correr traslado al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, del escrito de Gestarsalud, Acemi y Asocajas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR al Ministerio de la Protección Social copia del escrito radicado el 17 de junio de 2010 por Gestarsalud, Acemi y Asocajas, para que en el término de cinco (5) días, exponga sus argumentos respecto de los puntos contenidos en el documento y especialmente indique: (i) la metodología aplicada para la elaboración del Listado Nacional de Población Elegible y cómo es que ésta garantiza la adecuada focalización de los subsidios en salud; (ii) cómo se ha diseñado e implementado el Sistema Integral de Información en Salud; y (iii) cuál es la naturaleza jurídica y las normas en que se fundamenta la figura del "operador de información".
- SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR a la Superintendencia Nacional de Salud copia del escrito radicado el 17 de junio de 2010 por Gestarsalud, Acemi y Asocajas, para que en el término de cinco (5) días exponga sus argumentos respecto de cada uno de los puntos contenidos en el documento y específicamente indique: (i) si en la elaboración del Listado Nacional de Población Elegible se aplicaron los criterios técnicos que permiten la adecuada focalización de los subsidios en salud, conforme a la función asignada a dicha entidad por el numeral 7 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007; (ii) a cuánto ascienden las cuentas por pagar a las EPS-S por concepto de UPC-S de cada Ente Territorial; (iii) cuáles son las causas de los retrasos en dichos pagos; y (iii) qué medidas ha tomado y qué sanciones ha impuesto para corregir esta falla en el flujo de recursos.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo copia del escrito radicado el 17 de junio de 2010 por Gestarsalud, Acemi y Asocajas, para que en el término de cinco (5) días, presenten su análisis acerca del contenido del mismo y planteen estrategias de solución, si a ello hubiere lugar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.