Micelio
Auto1 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Peña Melo Vs. Ministerio De Protección Social –Coordinación General Del Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De La Empresa De Puertos De Colombia-

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Civil-Familia Del Tribunal Superior De Barranquilla Y El Consejo Seccional De La Judicatura Del Atlántico. Teniendo En Cuenta Los Principios De Celeridad Y Eficiencia De La Administración De Justicia Y El Respeto De Los Derechos Fundamentales De La Accionante, Se Decidió Ordenar Remitir Ell Expediente De La Acción De Tutela En Cuestión A La Sal Civil Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Barranquilla
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención y libertad para escoger la especialidad del juez competente
  • Competencia Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial
Conflicto De Competencia Aparente
  • Aplicación reglas para el reparto de la acción de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la accion de tutela de Carlos Pena Melo contra el Ministerio de Proteccion Social -Coordinacion General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.
  2. Segundo. COMUNICAR, por medio de Secretaria General, el presente auto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.