A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Rodriguez Navas Jaime Enrique·Demandado Tapias Poveda Adolfo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la orden proferida por un despacho judicial para compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en contra de un auxiliar de la justicia, por cuanto no elaboró ni presentó el informe pericial que le fue encomendado, a pesar de que le cancelaron en su totalidad las expensas del peritaje.
Concluyó la Corte que no tiene competencia para resolver el asunto objeto de estudio por cuanto no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino un conflicto de competencias.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en dicho trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra del auxiliar de la justicia Adolfo Tapias Poveda.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3614 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.