Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juzgado Promiscuo De Familia De Santa Rosa De Viterbo·Demandado Laborde Betancourth Diana Margarita

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo y la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la orden proferida por un despacho judicial para compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudadana que obró como secuestre dentro de un proceso de sucesión.

Concluyó la Corte que no tiene competencia para resolver el asunto objeto de estudio por cuanto no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino un conflicto de competencias.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en dicho trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo y la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare, sobre la investigación disciplinaria adelantada en contra de Diana Margarita Laborde Betancourth, como auxiliar de la justicia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3551 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  3. Tercero. A través de la Secretaría General, DESGLOSAR los documentos que no corresponden al expediente del conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo y la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare para conocer el proceso disciplinario en contra de Diana Margarita Laborde Betancourth, como auxiliar de la justicia. Por intermedio de la misma dependencia, además, RADICAR el conflicto de jurisdicciones al que corresponden dichos documentos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.