A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Financiera de Colombia y el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una acción de protección al consumidor financiero interpuesta por dos sociedades ante la Superintendencia Financiera de Colomba, en contra de Acción Fiduciaria S.A., por el incumplimiento de lo establecido en un otrosí de un contrato de fiducia mercantil.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que no es competente para resolver el mencionado asunto, puesto que se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, no de un conflicto entre jurisdicciones.
Con base en lo anterior concluyó que, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, es la llamada a dirimir el conflicto sub examine, de conformidad con el inciso 5º del artículo 139 del Código General del Proceso.
La Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la precitada autoridad, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre la Superintendencia Financiera y el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, para conocer la demanda promovida por GML Consultores & Asociados S.A.S, Invergestiones S.A.S y APIS Consultores S.A.S en contra de Acción Fiduciaria S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-687 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.