A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fiscal 67 Delegado Ante Tribunal Superior Adscrito A Direccion Especializada Contra La Corrupcion·Demandado Sala Conjueces Tribunal Superior De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En este caso constató la Sala Plena que sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el magistrado sustanciador de la Sala Penal se apartó del conocimiento del proceso por una razón distinta a los factores de competencia de la acción de tutela.
Se dirime la controversia estableciendo que es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la autoridad competente para tramitar la solicitud de amparo objeto de estudio.
Se precisa que, si alguno de sus magistrados considera que se encuentra incurso en una causal de impedimento, deberá seguir el trámite establecido para tal efecto.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Sala, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a los despachos en conflicto, relacionados con las directrices y reglas para resolver conflictos de competencia en materia de tutela (Ley 270/96, Auto 550/18).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de marzo de 2021 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la accion de tutela presentada por el Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Adscrito a la Direccion Especializada contra la Corrupcion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3995 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia de la accion de tutela, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.