salvamento de voto de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alberto Rojas Ríos. Por su parte, los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa, aclararon su voto. (Expediente D-11443). (Expediente D-11467). Cfr. Sentencias C-297 de 2010, C-818 de 2011, C-366 de 2011 y C-052 de 2015. "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional". “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Autos107 de 2014, A-147 de 2014 y 138 de 2016. Mediante Auto 74 de 2011, la Corte Constitucional señaló que la notificación por conducta concluyente, es una forma de notificación personal, que supone el conocimiento del contenido de la providencia, que tiene como resultado que la parte o el tercero que se notifique, asuma el proceso en el estado en el que se encuentra y a partir de allí, pueda iniciar las acciones a las que tenga derecho en ese momento. Autos 349 de 2010, 172 de 2012, 147 de 2014, 180 de 2015 y 055 de 2016, entre otros. Auto 038 de 2017. Auto 193 de 2017. Cfr. Sentencias C-297 de 2010, C-818 de 2011, C-366 de 2011 y C-052 de 2015. Por ejemplo, mediante Auto 311 de 2001 la Corte se refirió a los efectos de diferidos de las sentencias señalando que “la finalidad de retrasar la entrada en vigor de los fallos de inconstitucionalidad por parte de los Tribunales Constitucionales es evitar que la inconstitucionalidad declarada provoque un vacío normativo que puede resultar más problemático o lesivo que la inconstitucionalidad misma; se afecten ámbitos materiales muy sensibles que agraven aún más la situación que se pretende restituir o reparar con la inconstitucionalidad decretada, o se creen situaciones no sólo conflictivas sino insostenibles que pueden resultar más perjudiciales que las que ocasionaría mantener el régimen jurídico declarado inconstitucional por un tiempo más. O como lo dijo esta Corte en la sentencia últimamente citada, evitar que como consecuencia de la decisión de inconstitucionalidad se produzca ‘una situación peor, desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales’. Cuando alguna de estas u otras situaciones similares se presenta, el juez constitucional declara la inconstitucionalidad y emplaza al legislador para que dentro de un término razonable ‘corrija la inconstitucionalidad que ha sido constatada’. Si el legislador no expide la ley correspondiente en el plazo señalado, la inconstitucionalidad comienza a producir sus plenos efectos, lo que significa que las disposiciones declaradas inconstitucionales desaparecen del ordenamiento respectivo y, obviamente, no podrán ser objeto de aplicación en ningún caso”. “Mayoría. Las decisiones de la Corte, salvo lo dispuesto en la ley para determinados casos, se adoptarán por mayoría absoluta. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de Magistrados que integran la Corte”. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.
Salvamento de voto
MagistradosGloria Stella Ortiz Delgado·Alberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo·Luis Guillermo Guerrero Pérez
Salvamento conjunto de Gloria Stella Ortiz Delgado, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Guillermo Guerrero Pérez — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia:
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado