Micelio
Auto27 de julio de 2009

A- de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Claudia Maria Sterling Posada

Tema · dato duro
Solicitud De Aclaraciones Con Relación A La Sentencia T-1223 De 2008, Respecto A Que Si Las Madres Que Devengan 1 Smlmv, Pero Que Aun Así No Se Encuentran En Posibilidad De Asumir Por Cuenta Propia El Valor Correspondiente A La Licencia De Maternidad También Pueden Considerarse Dentro Del Grupo De Madres Vulnerables. Se Niega La Solicitud Por Se Extemporánea Y Por No Versar Sobre Contenidos Que Se Encuentren En La Parte Resolutiva De La Sentencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Fallos que dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Solicitud aclaración de sentencia T-1223/08
  • Improcedencia de aclaración por extemporánea y pretender se determine el alcance del concepto de salario mínimo legal mensual vigente para el pago de licencia de maternidad en sentencia T-1223/08
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia por solicitud dentro del término de ejecutoria, a petición de parte o de oficio y respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o que incluidos en la parte motiva influya en el fallo
  • Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DENEGAR la solicitud formulada por Claudia María Sterling Posada, Representante legal de Salud Total EPS-S.
  2. Segundo. INFORMAR a Claudia María Sterling Posada, Representante legal de Salud Total EPS-S, que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. Tercero. REMITIR COPIA del presente auto al Ministerio de la Protección Social y a las EPS Coomeva, Servicio Occidental de Salud, Humana Vivir, Colmédica, Famisanar y SuSalud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.