A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Mixta y el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
La controversia suscitada entre los Despachos se originó por demanda ordinaria laboral presentada por la Entidad Promotora de Salud EPS Sanitas S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con el fin de demandar el pago de dinero por causa de servicios de salud prestados por la demandante, que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Al analizar el caso, la Sala Plena advierte que, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Auto del 26 de agosto de 2020, dirimió el conflicto planteado, asignando la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, razón por la cual operó el fenómeno de la cosa juzgada y, por lo tanto, debe estarse a lo resuelto por ese Despacho frente al caso planteado.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente a la oficina de reparto de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y asigne el CJU 3530 a la autoridad judicial de la especialidad laboral que estime y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 26 de agosto de 2020, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU- 3530 a la oficina de reparto de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y asigne el CJU 3530 a la autoridad judicial de la especialidad laboral que estime y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.