Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Clinica Santa Sofia Del Pacifico Ltda·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Ejercito Nacional Direccion De Sanidad Militar

Tema · dato duro
Controversia Sobre Las Devoluciones O Glosas A Las Facturas De Gastos Médicos Presentadas Ante Las Entidades Del Sistema De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional-Ssmp.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que instauró la Clínica Santa Sofía del Pacífico en contra de la DISAN, con el fin de reclamar el pago de una suma de dinero y sus intereses moratorios, correspondientes a facturas generadas por la prestación de servicios de salud de urgencias a usuarios a cargo de la demandada.

Los documentos objeto de reclamación fueron objeto de glosas y/o devoluciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1806/22 mediante la cual se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las controversias que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas de servicios médicos presentados ante las entidades del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del CPACA, el artículo 116 de la Constitución Política, el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. en contra de la Dirección de Sanidad Militar - DISAN.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3472 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.