A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Universidad De Antioquia·Demandado Sociedad Niquelados Colombia Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que formuló la Universidad de Antioquia en contra de la sociedad Niquelados Colombianos S.A., para que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondiente al valor reconocido en el acta de liquidación bilateral de un contrato de explotación comercial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que, cuando se demanda la ejecución de títulos que prestan mérito ejecutivo originados en un contrato celebrado por una universidad pública para el cumplimiento de sus funciones con independencia de si su régimen de contratación es especial, y se le aplica el derecho privado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 30 de 1992 y el respectivo manual de contratación, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el proceso, de acuerdo con los artículos 297 y 104.6 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPCA.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Universidad de Antioquia contra la sociedad comercial Niquelados Colombianos S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3452 al Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.