A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sanitas Sa Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito, Sección Primera de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de Adres, buscando el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a 426 recobros por la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS, así como de los gastos administrativos relacionados con la gestión y el manejo de estas prestaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Sanitas EPS contra la ADRES e identificada con el radicado
- 11001-3105-036-2018-00185-00.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3438 al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.