Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído las Salas Especiales de Seguimiento de las Sentencias T-025/04 y SU.020/22, tras advertir la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información que algunas autoridades presentaron en respuesta al Auto 1273 de 2024, así como en las dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y en las tres audiencias públicas adelantadas por la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo. solicitaron información complementaria a diversas autoridades sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en la precitada región.
Igualmente, hicieron una invitación a organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y organizaciones de la sociedad civil a presentar un balance sobre las acciones desplegadas en la región del Catatumbo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- RESUELVEN
- PRIMERO. ORDENAR a las gobernaciones de Norte de Santander y Cesar que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.1 de esta providencia. Las gobernaciones deberán anexar todos los actos administrativos y documentos que fundamenten sus respuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR a las alcaldías de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, para los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.2. de esta providencia. Deberán remitir todos los actos administrativos y documentos que soporten sus respuestas
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.1 de esta providencia. Deberá remitir todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que soporten sus respuestas
- CUARTO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.2. y C.2.3. de esta providencia. Deberán anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas
- QUINTO. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.4. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros que fundamenten sus respuestas.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.5. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y a la Agencia para la Renovación del Territorio que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.6. de esta providencia. Deberán anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros que fundamenten sus respuestas.
- OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.7. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.
- NOVENO. SOLICITAR a las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI), ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) que, en el término de 8 días hábiles, respondan las preguntas formuladas en el literal C.2.8. de esta providencia.
- DÉCIMO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) que, en un término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.9 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.
- DECIMOPRIMERO. - INVITAR a participar a las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil. Para ello, dispondrán del término de 8 días hábiles.
- DECIMOSEGUNDO. - NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales
- primero. a decimoprimero de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.