Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Departamento Del Cesar Y Otros·Demandado Sociedad Emcarbon Sa Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar) y el Tribunal Administrativo del Cesar.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular que interpuso el departamento de Cesar en contra de la empresa Emcarbon SA y otros, buscando la protección de los derechos colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa que consideró conculcados por los demandados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular, siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas.

En caso contrario, será competente la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia y comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná y el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de DECLARAR que corresponde conocer de la acción popular de la referencia al Tribunal Administrativo del Cesar.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3240 al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar) y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.