Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ese Hospital Departamental San Vicente De Paul De Garzon Huila·Demandado Positiva Arp

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ejecutiva que formuló la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón en contra de Positiva -ARP, pretendiendo que se librara mandamiento de pago pro varias facturas de venta causadas por la prestación de los servicios médico-hospitalarios, sin /mediación de contrato entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 788/21 mediante la cual se estableció que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral de Neiva en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral es la autoridad competente para seguir conociendo la demanda promovida por la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón en contra Positiva ARP.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3134 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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