A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que formuló Sanitas EPS en contra de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y otros, para que se declararan administrativa, extracontractual y solidariamente responsables por los perjuicios materiales causados por la falta de reconocimiento y pago de la cobertura y suministro efectivo de radioisótopos o radiofármacos utilizados en la medida nuclear no incluida en el POS, o no costeados por las Unidades de Pago por Capitación, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud le reconoce mensualmente por cada afiliado o beneficiario y que están a cargo de la Subcuenta de Compensación del Fosyga.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21, la cual se amplió en el Auto 862/21 a través de la cual se estableció que, en aquellas controversias en las que una EPS demande al Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS); serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del presente trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- y el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. contra la Nación Ministerio de Salud y Protección Social y otros.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3102 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- y a los sujetos procesales e interesados dentro del presente trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.