A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Toro Bermudez Nancy·Demandado Hospital Departamental De Villavicencio Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos provenientes de laudos arbitrales en que hubiese sido parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva laboral que interpuso una ciudadana en contra del Hospital Departamental de Villavicencio ESE, con el fin de que se librara mandamiento de pago por las acreencias laborales reconocidas por medio de un laudo arbitral, en el marco de un conflicto colectivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, de conformidad con el artículo 104.6 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los procesos en los que (i) un empleado público (ii) pretende ejecutar un laudo arbitral que resuelve un conflicto colectivo laboral, (iii) en el que participó una entidad pública.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio y Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3042 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.