A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ddhn·Demandado Lghr
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar, Cesar y la comunidad indígena Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La causa que origina la controversia entre Despachos se da por escrito de acusación presentada por la Fiscalía Trece Seccional de la ciudad de Valledupar, en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado y en concurso homogéneo, en contra de una menor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se encuentra satisfecho, por cuanto víctima y victimario pertenecen a la comunidad indígena.
En relación con el elemento territorial, igualmente se encuentra acreditado, pues se verificó que los hechos aparentemente se presentaron en territorio de la comunidad indígena, conforme la perspectiva amplia territorial analizada.
En cuanto al factor objetivo, no obstante que la evidencia de que la conducta investigada conlleva una afectación para la comunidad indígena, la sociedad mayoritaria tiene particular interés en investigar, juzgar y sancionar estas conductas dada la condición de sujeto de especial protección constitucional del sujeto pasivo involucrado y, debido al elevado grado de nocividad social que para la sociedad mayoritaria implican los hechos investigados, siguiendo lo establecido en la sentencia C-463 de 2014, es necesario realizar un estudio riguroso de la capacidad institucional de la comunidad indígena para tramitar la causa; ello, para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima.
Luego de constatar que en el expediente no obran pruebas que demuestren que la institucionalidad de la justicia tradicional garantiza el enfoque diferenciado que exige el caso de cara a la gravedad del delito juzgado y a la condición de especial protección de la presunta víctima, no se advierte acreditado el factor o elemento institucional, no se verificó que la justicia tradicional ofrezca garantías suficientes para asegurar los derechos de la niña presunta víctima de la agresión sexual.
Ante este escenario, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Valledupar, Cesar y el resguardo indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de LGHR.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4991 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Valledupar, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.