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A. 243/23
Salvamento de votoAuto A. 243/231 de marzo de 2023

Salvamento de voto

MagistradoJorge Enrique Ibáñez Najar

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señala: "(...) la Sala Plena no discutió el proyecto de sentencia que había sido distribuido a los Magistrados, sino que se discutió un documento denominado 'documento de trabajo"; circunstancia proscrita por el artículo 34 del Acuerdo 02 de 2015, ya que este "solo permite realizar ajustes producto de la deliberación en sala, mas no modificaciones de la esencia como lo es cambiar la parte resolutiva y las consideraciones con las que se pretendió soportar la decisión". Por esta misma razón, indica que el conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría no podía discutir un "documento de trabajo", pues únicamente fue convocado para dirimir el empate que se dio en la sesión de Sala Plena del día 20 de enero de 2022, con fundamento en el proyecto rotado y discutido en dicha sesión.

136. Intervenciones. En relación con este cargo de nulidad se presentaron dos posturas. Por una parte, Harold Eduardo Sua Montaña se refirió al fondo del asunto e indicó que, como se evidencia en el