A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Del Pilar Sanin Robayo·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Roldanillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle, el Tribunal Superior de Cali, el Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo.
Concluye la Corte que en el presente asunto se planteó un conflicto negativo de competencia aparente fundado en la aplicación de las reglas de reparto y al mismo tiempo uno real derivado de la interpretación del factor territorial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Valle, despacho al que se le repartió en primer lugar, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se previene a esta autoridad, al igual que al as Salas Civil y Penal del Tribunal de Cali, para que en lo sucesivo se abstengan de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reitera y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el numeral 5 del auto proferido el cinco (5) de abril de 2017, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora María del Pilar Sanín Robayo, sin perjuicio de la consideración señalada en el numeral 16 de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2857 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que en lo sucesivo se abstengan de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala de Decisión Constitucional la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.