A- de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ovidio Antoni Sanchez Gil Vs Ips Ese Hospital Gilberto Mejia Mejia De Rionegro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia factor territorial
- Lugar donde ocurriera la violación o amenaza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia).
El primer despacho judicial argumentó que el conocimiento de la acción de tutela correspondía al funcionario con competencia en el municipio de Rionegro, toda vez que el accionante e incluso uno de los demandados, estaban ubicados en dicho lugar.
Por su parte, el segundo juzgado referido propuso el conflicto negativo de competencia, arguyendo que los competentes eran los juzgados del circuito de Medellín, en razón al conocimiento a prevención del funcionario al cual le correspondió por reparto, además porque el accionante dirigió la solicitud de amparo a dicha autoridad judicial y en esa localidad se producían los efectos de la vulneración.
La Sala concluye que el lugar donde ocurre la vulneración del derecho fundamental alegado por el demandante es en el municipio de Rionegro, con los cual se determina la competencia por el factor territorial.
Se decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, en el sentido de que el
- segundo. es el competente para conocer y decidir en primera instancia la acción de tutela presentada por Ovidio Antonio Sánchez Gil contra la I.P.S. E.S.E Hospital Gilberto Mejía Mejía de Rionegro, Antioquia, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la Secretaría de Salud del Municipio de Rionegro.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia el expediente de la referencia para que de forma inmediata, trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado conforme con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.