A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Esp·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que presentó Sanitas EPS con el fin de obtener el pago, por vía judicial, de unas sumas de dinero relacionadas con los gastos en que incurrió para cubrir la prestación de servicios de salud que no estaban incluidos en el POS, los cuales fueron inicialmente reclamados por la entidad a través del procedimiento administrativo especial de recobro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se concluyó que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y, DECLARAR que el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer de la demanda para conocer la demanda promovida por Sanitas EPS en contra de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2764 al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.