Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral de Bogotá D.C.

La controversia se enmarca en la demanda presentada por Salud Total contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, por concepto de recobros de prótesis auditivas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, según el cual las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral de Bogotá D.C., y DECLARAR que la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Salud Total EPS contra Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005 (hoy Adres).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2533 al la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.