A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Eps Suramericana S.A·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente debido a la falta de legitimación del solicitante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 resuelve la solicitud de aclaración y adición del Auto 2049/24 presentada por la EPS Suramericana S.A.
De manera específica se pidió aclarar el ordinal 7 de la parte resolutiva en el sentido de indicar que su cumplimiento debe cumplirse en los términos del ordinal 6 resolutivo y en el numeral 98 de la parte motiva.
Así mismo, adicionar los numerales 6 y 7 resolutivos y, en tal sentido, emitir unas órdenes concretas con destino al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Sala Plena de la Corporación consideró que la entidad peticionaria no cuenta no cuenta con la calidad de autoridad concernida, interviniente ni perito voluntario y, en tal sentido, sus posibilidades procesales se limitan a aquellas que puede ejercer cualquier ciudadano o entidad pública o privada, entre las cuales no se encuentra la presentación de solicitudes de aclaración o adición de los autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente las pretensiones invocadas en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Rechazar por improcedente la solicitud de aclaración y adición presentada por el Gerente General de la EPS Suramericana, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Informar al peticionario que contra esta providencia no procede ningún recurso.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a comunicar este proveído, acompañando copia integral del mismo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.