Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Solorzano Peña Nidia·Demandado Fundación San Juan De Dios Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público Contra Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de La Nación – Ministerio de Protección Social, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Fundación San Juan de Dios en liquidación, la cual tiene como propósito, entre otras cosas, que se reconozca la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre esta y la Fundación San Juan de Dios en liquidación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo o normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones indicó la Corte que, la competencia judicial para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas de restablecimiento dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación, le corresponde a los jueces administrativos.

Con base en lo anterior se resolvió remitir el expediente al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral instaurada por Nidia Solorzano Peña interpuso en contra de La Nación - Ministerio de Protección Social, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Fundación San Juan de Dios en liquidación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-159 al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.