A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Orozco Saavedra Gloria Mercedes·Demandado Acuavalle Sa Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló una ciudadana en contra de Acuavalle S.A.
ESP y Colpensiones, para que se declarara que la demandada no realizó el pago oportuno de los aportes a pensión durante un año y que la AFP era solidariamente responsable por no adelantar las acciones de cobro correspondientes.
Así mismo, para que se declarara que, en virtud del no pago, era beneficiaria del régimen de transición y, como tal, beneficiaria de la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 490/21, a través de la cual se estableció que, cuando una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable a la demandante y ésta tuvo la calidad de empleada pública al momento de causar la pensión, la jurisdicción con competencia para conocer las reclamaciones pensionales es la Contencioso Administrativo.
Ello, porque se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado
- Sexto. Administrativo de la misma ciudad y, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Cali, Valle del Cauca el conocimiento del proceso promovido por la señora Gloria Mercedes Orozco Saavedra en contra de Acuavalle S.A E.S.P y Colpensiones.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2340 al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.