A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Administrativo, Sección Primera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social y ADRES, pretendiendo que se declarara la responsabilidad de la parte demandada por el rechazo infundado de 281 recobros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, según la cual las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Administrativo, Sección Primera de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado
- Segundo. Administrativo -Sección Primera- de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo de -Sección Primera- de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la EPS Sanitas contra la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2186 al Juzgado
- Segundo. Administrativo -Sección Primera- de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.